ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE y declara INCULPABLE y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 84, ordinal 1° todos del Código Penal, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo solicitado así la Fiscal del Ministerio Publico, actuando como parte de buena fe al no haber pruebas de la participación de los mismos en el hecho punible, de conformidad con lo establecido en los artículos 608 numeral 7° y 602 literal e, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los principios de presunción de.....