En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 603, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el Lapso de dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA establecida en el articulo 624 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: mediante la cual 1) Deberá Trabajar debiendo consignar cada tres meses constancia que así lo.....