Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente Identidad omitida , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxx, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 08 de Febrero del año 1.994, de oficio labores refrigeración, Residenciado en Urbanización conuco de Vicuña, calle Nº 01, casa Nº 08 , Los Millánes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA prevista y sancionado en el artículo 458 en relación con el artí.....