EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los expertos Jesús Maestre, Luis González y la Dra. Magali Benchimol, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como a los funcionarios policiales Fernando Millán, José Meneses, Víctor Salazar todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar por intermedio del alguacilazgo a los testigos promovidos por la fiscalía y por la defensa. TERCERO: ACUERDA el diferimiento del acto de juicio or.....