En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE al Joven adulto (Identidad Omitida), plenamente identificado de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal, conforme a lo establecido en el literal ?E? del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedaron revocadas las medidas cautelares impuestas. Siendo las 2:00 horas de la tarde del día de hoy, queda publicada la respectiva sentencia en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, a los 02 días del mes de Mayo del año 2005. Regístrese. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO,
CRISTELL ERLER NAVARRO
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 horas .....