EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en, los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al ciudadano (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el último aparte del artículo 460 del Código Penal, SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida), la sanción prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la lapso de Un (1) año, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del adolescente, la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del mismo. Así mismo las conclusiones de los informes clínicos-sociales cursantes a los folios 51 al 52 y 76 al 79 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por el Ministerio Público, toda vez que este c.....