Visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el primer día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día MARTES DOS (2) DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública de los funcionarios policiales Rodolfo Rodríguez, Manuel Quijada, José González todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía y la Dra. Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias F.....