Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto en el artículo 9 de la ley de Armas y explosivos y en consecuencia la SANCIONA al cumplimiento de LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, descrita en su articulo 624 de la ley especial juvenil, por el lapso de SEIS (06) MESES la cual consiste en estudiar o trabajar. Se deja expresa constancia que los adolescentes no estaban sujetos a la medida establecida en el artículo 582 literal "C" de la ley especial Juvenil. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura Nros 01 y 02-14, remitida con el of.....