EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY. PRIMERO: El artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizará con la presencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Público y del Defensor. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante .....