de conformidad con lo establecido en la parte in fine del primer aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el aplazamiento previsto en el dispositivo legal antes citado, para el día Martes Dos (02) de Agosto del calendado año a las 10:00 horas de la mañana, en la sala de audiencia ubicada en el tercer piso del palacio de Justicia de la Ciudad de la asunción; toda ves que los jueces, fiscales y defensores estamos en la obligación, de salvaguardar los Derechos y Garantías establecidas, no sólo de los adolescentes sino de todas las partes intervinientes en el proceso, concretamente me estoy refiriendo el contenido, del Derecho al Trato Digno y Humanitario que tiene toda persona y sin ninguna distinción y/o discriminación, vale decir para todas las partes presentes y especialmente al adolescente acusado, y así mismo como lo expresó la Representante del Ministerio Público y la Defensa de marras, lo avanzado de la hora y la complejidad del caso, hacen menester .....