este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, por autoridad de la Ley y conforme los artículos 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenado con los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE sorteos "Ordinario para escoger a los Escabinos, los cuales se identificó con el Nº 2441 y Sorteo Extraordinario para escoger a los Escabinos, los cuales se identificó con el Nº 2.442, los dos de fecha 30-6-2010, celebrados a las 3:46 PM y 3:48 PM.. Por ello no se efectúa la convocatoria de dichos ciudadanos. Ofíciese a Participación ciudadana. SEGUNDO: ORDENA Oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de efectuar la primera selección de Ciudadanos Escabinos, conforme lo establece el artículo 163.....