Por todos los razonamientos y consideraciones legales anteriormente expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE y declara INCULPABLE al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, por haberlo solicitado así la Fiscal del Ministerio Publico, actuando como parte de buena fe al no disponer en juicio de prueba alguna que permitan sustentar la participación autoral y culpable del adolescente de marras en el hecho punible. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuesta al adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 29/03/2004.....