Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 48 numeral 7 y 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALFICADS, previstas en los artículos 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, Diarícese. Publíquese. Notifíquese al Fiscal del Ministe.....