Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por los siguientes hechos: En horas de la tarde del día 07 de octubre del año 2006, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, utilizando un arma de fuego dieron muerte al también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende del certificado de autopsia signado con el Nº 322, de fecha 16-11-06, suscrito por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, Medico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar, del Estado Nueva Esparta del cual se evidencia como causa de la muerte lo siguiente: "EDEMA CEREBRAL POR HEMORRAGIA.....