Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, con el siguiente contenido: estudiar o trabajar, debiendo consignar cada cuatro (4) meses ante el Tribunal de Ejecución, la constancia que acredite su cumplimiento, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 453 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y así se decide. Déjese copia certificada de la esta decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunida.....