Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de modificación de la medida, formulada por el Defensor Pública Penal, y se decreta la libertad de la adolescente, así como la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada 20 días, ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. ASI SE DECIDE. Impóngase, mediante la presente acta, Diarícese. Notifíquese. Cúmplase. Se levanta la presente acta, siendo las 12:30 Horas del mediodía. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.