PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en que el adolescente deberá someterse a la supervisión, orientación, vigilancia y observación de una persona o programa que se desarrolle a tal efecto, ó psicólogo y/o psiquiatra adscrito al Servicio Auxiliar adscrito a este Circuito Judicial Penal, por un período DE OCHO MESES de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 470 del Código Penal, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO. Se R.....