EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal en Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ACUERDA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público en relación a que se decrete el presente procedimiento como ordinario así como la imposición de las medidas cautelares que esta solicitara. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad plena, junto con los oficios correspondientes. TERCERO: Se declina la competencia, para conocer el asunto a los Consejos de Protección de los Municipios Arismendi y Mariño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en relación con lo dispuesto en el articulo 108 de La.....