Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acuerda: PRIMERO: Sancionar al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado anteriormente, con las medidas socioeducativas de forma simultanea de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, cada una por el lapso de UN (1) AÑO; por la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar y presentar cada cuatro (4) meses la constancia respectiva ante el Tribunal de Ejecución; y como Libertad Asistida se acuerda que deberá someterse.....