En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha XX de XXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Vía OMITIDA, La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Vía OMITIDA, La Asunción Municipio Aismendi del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para .....