Seguidamente la ciudadana juez, expuso: Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este decisor a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que el adolescente imputado admitió los hechos, solicitando la defensa la inmediata imposición de la sanción, siendo imperioso para este sentenciador imponer inmediatamente la misma, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplica la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación, previstas en el articulo 622 "Ejusdem", y en este sentido,.....