Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: se declina en este acto la competencia DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN , el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer el asunto al Consejo de Protección del Municipio Tubores, para que dicte la correspondiente Medida de Protección de conformidad con lo establecido en los artículos 284 al 337 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente. TERCERO: Se ordena oficiar al la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sean eliminadas las reseña policial, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el adolescente ha sido declarado CONSUMIDOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la R.....