De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio: 1) Declaración de los funcionarios EDUARDO RIVERA y YANOWISKIS VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, lo cual es útil y pertinente ya que los citados funcionario suscribieron la inspección técnica N° 671. 2) Declaración del funcionario experto LUIS CAMEJO, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub.-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual es útil y pertinente ya que el citado funcionario es quien suscribió experticia de reconocimiento medico legal N° 1082 practicada a la víctima. 3) Declaración de la ciudadana DIONIS JOSE MATA GOMEZ, testigo referencial del hecho punible. 4) Declaración del niño ID.....