EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias del hecho y el modo de aprehensión considera que es un procedimiento flagrante.
En efecto, señaladas como han sido las circunstancias y los hechos expuestos por el Ministerio Público y lo contenido en las actas que conforman esta investigación preliminar, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a pesar de que es evidente que el modo de aprehensión es flagrancia. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, se comparte la misma, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos ya .....