Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.... con la SANCIÓN DE AMONESTACION, contenida en el literal A, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 623, "Ejusdem". Sanción que se impone por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Siete (2007) siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana. Añ.....