En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda decretar el PROCEDIMIENTO POR LA VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito, se estima como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: Se impone la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CASANOVA, de someterse al cuidado de la institución "Hogares Crea", ubicada en la Avenida Universidad, Municipio Naguanagua, ciudad de Valencia Estado Carabobo. En tal sentido se declara sin lu.....