En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se revoca la Medica Cautelar de Presentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda .....