Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada anteriormente, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contenida en los literal d, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 626 "Ejusdem", por el lapso de un año y cuatro meses, con una periodicidad de asistencia cada 20 días, ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a esta Sección, y de manera sucesiva se impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 624 "Ejusdem", por el lapso de un año y cuatro meses, por la cual se impo.....