En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA REMISION DE LA CAUSA EN EL ASUNTO NRO. OPO1-P-2006 OO2633, por uno de los delitos contra el Orden Publico A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Se REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en la Audiencia de Calificación de Procedimiento en fecha 25de junio del 2006, previstas en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente Notifíquese al adolescente, defensa Ministerio Público. Por cuanto el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Internamiento para varones los Cocos a la orden del Tribunal en funciones de Ejecución de esta misma Seccion se ordena oficiar al mismo a los fines de que gestione el traslado del adolescente para el día Martes Seis (06) de Marzo de 2.007, a las 10:00 horas de la mañana y se de por notificado de la presente decisión libre.....