En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-08-88, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad OMITIDA, de profesión u oficio estudiante de Décimo año en el liceo Francisco Isnardi, hijo de la ciudadana Gregorys Ramírez Zamora, residenciado en la Avenida las Palmeras, Edificio Don Pedro frente a la Residencia del Gobernador, piso 3, apto. 3ª, Maturín Estado Monagas, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS contenida en el artículo 624 de la aducida Ley Especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la cual el adolescente deberá: a) Estudiar o trabajar. B) Someterse a orientación Psicológica con la periocidad de .....