ADMINMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por cuanto no se admitió la acusación en contra de la adolescente. SEGUNDO: En aplicación del.....