Este Tribunal en Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se evidencia de las actas consignadas por la fiscal séptimo del ministerio publico y del análisis que esta representación fiscal hizo del contenido del articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, relacionado con lo dispuesto en el articulo 70 ejusdem, Quién aquí decide, como garantista que es de los derechos previstos a los adolescentes que se presumen han cometido un hecho punible, y además teniendo por norte el tenor del articulo 51 de esta ley especial que prevé el deber que tiene el estado y la sociedad de garantizar políticas y programas para la atención especial con el fin de la recuperación de niños y de adolescentes dependientes y consumidores de.....