Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (2) años y ocho (8) meses y en relación al adolescente (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA ) , anteriormente identificado, por el lapso de dos años. Sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser responsables del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en el Centro de Internamiento para varones ubicado en Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Men.....