Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado anteriormente, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contenida en los literal d, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 624 "Ejusdem", por el lapso de cuatro meses, con una periodicidad de asistencia cada 25 días, ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, del IAMENE, sanción que deberán cumplir los adolescentes por ser responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....