En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXX, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha XX de XXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la comisión del hecho punible, domiciliado en el OMITIDO, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Notifíquese. Cúmplase.