Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados anteriormente, de la siguiente manera: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) y Cuatro (04) meses, la cual deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones Los cocos, lugar en el cual quedara recluido. Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado ut-supra, se impone de manera simultánea las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso cada una de un año y cuatro meses, sanción por la cual queda .....