Este Tribunal en funciones de control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 4º, del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones en su forma original a la.....