Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, y ordena: PRIMERO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar se acuerda la .....