Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada anteriormente, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contenidas en el literal D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículos 626 "Ejusdem", por el lapso de Un (01) año sanción por las cuales queda obligado el joven adulto a someterse a la vigilancia, control, seguimiento y supervisión de Institución Casa de Paz, donde ha evidenciado estar incluido en el programa de desintoxicación voluntariamente, y de manera alternativa de haber salido el adolescente del centro de rehabilitación o no querer seguir incluido en el programa se impone el cumplimiento de la misma por intermedio del Cen.....