Ante los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en relación con los hechos anteriormente señalados, y por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público según lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese al denunciante. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.