En consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en relación a la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 551 al 561 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se estima la precalificación del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numerales 7 y 10 "ejusdem". TERCERO: En relación a la Medida Cautelar se acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que se decreta.....