Medida cautelar: En relación a la solicitud de revisión de medida de la defensa de autos para los adolescentes impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las circunstancias de imposición, así como tampoco la defensa ha presentado constancia alguna que evidencie el cambio de circunstancias de imposiciones por lo que se declara SIN LUGAR la modificación de la Medida Cautelar.
Se ordena el enjuiciamiento de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de .....