ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: de las actas traídas por el Ministerio Público se observa que existe la comisión de un hecho punible, que merece sanción y no se encuentra evidentemente prescrito, y que ha precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 4º del Código Penal Vigente.- Segundo: Existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy adolescente imputado es el posible autor o partícipe del delito que se le imputa, tal convicción dimanan del contenido de las actas de investigación acta de detención flagrante de fecha 22 de Noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Javier Gómez, adscrito a la Comisaría de Porlamar, en donde expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo la detención del ado.....