En Fuerza de lo anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla responsable de la comisión de los delitos de HURTO GRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8 Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, ambos del Código Penal., por lo que procede imponer la siguiente sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en a el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO , en la cual el adolescente deberá Cumplir con las siguientes obligaciones: Trabajar o/y cursar estudios, debiendo presentar con la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución d.....