ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos encontramos frente a dos delitos que merecen sanción privativa de libertad y que no están evidentemente prescritos, los cuales el Ministerio Público ha tipificado como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos, el primero de ellos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y el segundo previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Ahora bien, de los elementos recabados y presentados ante este Juzgado por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera que ex.....