Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRIMERO: Sanciona al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, con la medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión del delito de VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, Dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción .....