Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado anteriormente, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA contenida en los literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 624 "Ejusdem", por el lapso de SEIS (6) meses, por la cual se impone la obligación al adolescente de estudiar ó trabajar, debiendo acreditar la obligación cada dos (2) meses ante el Tribunal de Ejecución. Sanción que deberá cumplir el adolescente por ser responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el ordinal 4° del artículo 453, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, y sancionado en el .....