En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, POR DECRETAR LA PRESCRIPCION POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 175 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de LUIS EDUARDO PAREDES RANGEL Se ordena .....