En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación de la investigación. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la presunta participación del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de autor del hecho y en relación al adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de cómplice no necesario, previsto en el numeral 1 del artículo 83 del código penal. Se declara sin lugar la libertad Plena solicitada por la defensa Pública N° 3, .....