En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que me confiere la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; ACUERDA SUSTITUIR la DETENCION PARA LA IDENTIFICACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada 15 días, todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Se acuerda la inmediata libertad del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivari.....